Archivo de 5 agosto 2011

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Las Plazas e Ingresos de la Legisladora

agosto 5, 2011

SEJ no ve mal que Elisa Ayón tenga dos plazas como directora y que no se presente a laborar

“Ilegal”, dobleteo de diputada del PRI

La Ley de Servidores Públicos indica que debe pedir licencia sin sueldo: Bases Magisteriales.
El cobro de dos plazas como directora de primaria por parte de la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Elisa Ayón Hernández, es ilegal, ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado establece que debe pedir licencia sin goce de sueldo, aseguró José Casillas, quien forma parte del Movimiento de Bases Magisteriales (MBM).

Dicha ley señala, en su artículo 42, que “cuando los servidores públicos tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o de elección popular incompatible con su trabajo, la entidad pública les concederá el permiso o licencia necesaria sin goce de sueldo y sin perder sus derechos escalafonarios y de antigüedad”.

Las plazas como directora de primaria le fueron asignadas a la diputada en septiembre del año pasado en la escuela urbana 243, turno vespertino, y a mediados de febrero de este año en la número 96, turno matutino. Al respecto, el director general de Personal y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, Mario Salazar Madera, aseguró que Elisa Ayón cumplió con los requisitos para acceder a ambos cargos.

Explicó que cubrió el puntaje que se requiere para el ascenso y además entregó un oficio de la sección 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que ampara su ausencia de ambos planteles por estar comisionada a dicha organización, por lo que no es obligatorio que se presente a laborar.

José Casillas afirmó que aún cuando esté comisionada al sindicato, debe cubrir una carga horaria, lo cual es incompatible con su función como diputada. Aseguró que él también tiene una comisión y, cuando ha tenido que dedicarse a otra labor, pide licencia sin goce de sueldo.

La Ley de Incompatibilidades para los Servidores Públicos señala en su artículo 9 que “hay incompatibilidad horaria cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla a la vez otro cargo público remunerado, que coincida en el tiempo”.

José Casillas afirmó que el manejo irregular de los ascensos en Educación es común, ya que no se publicitan las plazas que quedan vacantes y así, autoridades y sindicato toman las decisiones.

Un funcionario de la Secretaría de Educación consultado al respecto, consideró que podría ser ilegal que se haya autorizado el ascenso a la diputada, al pasar de maestra de grupo a directora, teniendo una “comisión”, es decir, una autorización para realizar alguna función distinta, cobrando su salario. Afirmó que se contravienen las normas escalafonarias.

La Ley de Escalafón del Personal de Base de Educación en la entidad, señala que cuando un profesor deja “el grupo al que pertenece, para desempeñar otros empleos o comisiones en el departamento de Educación Pública, conservarán el derecho al puesto que tienen, computándose sus años de servicio para los efectos escalafonarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20”.

Ese artículo refiere que para efectos de ascenso “a reingresantes, éstos serán considerados como de nuevo ingreso y no tendrán posibilidad de concurso escalafonario, hasta transcurridos seis meses”. Esto significa, señaló el funcionario, que debió regresar al salón de clases seis meses y, posteriormente, concursar por las plazas.

Además, las condiciones generales de trabajo para los sindicalizados de la sección 47, no prevén la ausencia de la responsabilidad docente para ocupar cargos de elección popular con goce de sueldo, pues éstos sólo se contemplan para casos como enfermedad, maternidad, matrimonio, muerte de un familiar cercano o periodos limitados a un máximo de 120 días.

Guadalajara. Sonia Serrano Íñiguez

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